La mujer que denunció a Fernando Espinoza por abuso sexual pidió que se reabra la causa

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Fernando Espinoza

Melody Jacqueline Rakauskas presentó ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional un escrito en el que solicita la nulidad de la resolución que la apartó del rol de querellante y el sobreseimiento de Tomás Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, por abuso sexual.

La ex secretaria privada del jefe comunal ratificó en el documento el recurso de casación previamente concedido contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 el 18 de febrero de 2026.

El pedido, acompañado del nuevo patrocinio letrado de Ignacio Barrios, se fundamenta en el derecho de la víctima a participar activamente en el proceso penal y en la denuncia de irregularidades en la interpretación y aplicación de las normas procesales.

“La presente pieza no introduce un objeto recursivo diverso ni pretende modificar la plataforma impugnativa ya habilitada. Por el contrario, ordena, precisa y profundiza los agravios oportunamente planteados, en particular aquellos vinculados con la arbitrariedad de la resolución recurrida, la errónea aplicación de la ley procesal, la valoración fragmentaria de constancias decisivas, la afectación del derecho de acceso a justicia de la víctima y la invalidez del sobreseimiento dictado como consecuencia directa del apartamiento ilegítimo de la querella”, remarca el escrito al que tuvo acceso Infobae.

Dicha resolución dispuso su separación como querellante, declaró la falta de acción y sobreseyó a Espinoza respecto de los hechos calificados como abuso sexual y desobediencia. La presentación enfatiza que la resolución impugnada partió de una premisa errónea: considerar que la falta transitoria de abogado equivalía al abandono de la querella.

Melody Rakauskas

Sin embargo, el escrito detalla que la víctima mantuvo en todo momento su voluntad de continuar en el proceso, solicitando expresamente plazo razonable para regularizar su representación legal tras la renuncia de su abogado anterior.

Sucede que, luego de quedarse sin patrocinio, el Tribunal Oral intimó a Rakauskas para que, en el término de 72 horas, aportara nuevo representante legal, bajo apercibimiento de tenerla por separada del rol de querellante.

Frente a este escenario, el 2 de enero de 2026, Rakauskas informó al tribunal su situación de vulnerabilidad y la necesidad de fijar fecha de juicio, rechazando cualquier interpretación de desinterés o renuncia a la acción penal.

Al mismo tiempo, el Ministerio Público Fiscal no sostuvo acusación y se pronunció a favor del sobreseimiento. “En razón de ello, el proceso quedó impulsado en solitario por la acusación privada, extremo que incrementaba el deber jurisdiccional de preservar, con especial prudencia, la intervención de la querella legalmente constituida”, subrayó Barrios en la presentación.

Para el nuevo abogado, la presentación sostiene que la resolución recurrida incurrió en una valoración fragmentaria de la prueba y en una errónea aplicación del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, al asimilar un defecto formal subsanable con la extinción definitiva de la legitimación de la querella. “La falta transitoria de patrocinio letrado no puede interpretarse como desistimiento expreso o tácito, especialmente cuando la víctima compareció, reclamó garantías y pidió continuar el proceso”, se argumenta en el escrito presentado ante la Sala III.

También advierte que la decisión judicial afectó los derechos de la víctima reconocidos en la Ley 27.372, la Convención de Belém do Pará y la Constitución Nacional, al excluir a la querella y cerrar el proceso sin agotar alternativas menos lesivas. Entre las medidas que se podrían haber adoptado menciona la concesión de un plazo adicional, la notificación no policial o la intervención institucional para garantizar asistencia técnica.

“La acusación existía. La voluntad persecutoria había sido exteriorizada. El requerimiento de juicio estaba vigente. No hubo desistimiento expreso. No hubo abandono inequívoco. Lo que existió, en todo caso, fue una dificultad sobreviniente de asistencia técnica, derivada de la renuncia del patrocinio anterior. Esa situación era subsanable. No podía ser tratada como una causal de extinción práctica de la acción penal”, remarcó.

De esta manera, Rakauskas solicitó a la Cámara que revoque el sobreseimiento de Espinoza, permitiendo así la continuidad del trámite hacia el debate oral y público. Subsidiariamente, pidió la adopción de la medida procesal menos restrictiva para regularizar cualquier aspecto formal pendiente, sin clausurar la causa.

La presentación ratifica la voluntad de la víctima de informar oralmente en audiencia, es decir, en juicio, y si la Cámara lo considera pertinente, y mantiene la reserva del caso federal para eventuales instancias superiores.

La jueza María Fabiana Galletti ordenó en mayo de 2024 el procesamiento del dirigente peronista por los delitos de “abuso sexual simple” y “desobediencia”,

No obstante, el 11 de febrero de 2025, Mónica Cuñarro, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correcional N°8, pidió el sobreseimiento, una medida que fue convalidada por el fiscal de segunda instancia Mauricio Viera. Los fiscales consideraron que no había “elementos o indicios suficientes que añadan fortaleza al testimonio de la damnificada

El dictamen de dio por cerrada la acusación tras analizar unas conversaciones entre la denunciante y distintos allegados del acusado.

La denuncia

La causa contra Espinoza se inició por la denuncia que Rakauskas hizo en persona en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a principios de junio de 2021. Relató que Gustavo Cilia, su entonces pareja y amigo de Espinoza, la llevó a trabajar en la secretaría privada del intendente. Contó que el 10 de mayo de ese año Espinoza le dijo que iba a ir a cenar a su casa. Y que allí ocurrió el abuso.

En la denuncia contó que durante la cena Espinoza le dijo que estaba contracturado y le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mandó a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante se desabrochó la camisa, afirma la denuncia. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”.