Un tribunal argentino reconoció derechos a dos peces y ordenó su rescate por maltrato

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La justicia porteña ordenó el rescate de los peces dorados de un restaurante de sushi de Recoleta por las condiciones inadecuadas de la pecera (Jaulas Vacías)

Un tribunal de Argentina declaró a dos peces dorados, Fede y Magui, seres sintientes y sujetos de derecho, en un caso iniciado en Buenos Aires en julio de 2026. El hecho ocurrió en un restaurante de sushi del barrio de Recoleta, donde los animales permanecían en una pecera de 40 litros utilizada como elemento de exhibición.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, Secretaría N° 23 homologó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y dispuso el secuestro y posterior traslado de los peces, luego de constatarse, mediante peritaje veterinario, que la pecera resultaba inadecuada y generaba condiciones de estrés y sufrimiento para la especie, lo que violaba la Ley 14.346 de maltrato animal.

La sentencia estableció que los peces dejaban de ser “objetos” ante la ley y pasaban a ser reconocidos como sujetos con derechos, constituyendo un precedente relevante para la jurisprudencia nacional e internacional.

La denuncia fue presentada por la organización Jaulas Vacías, que solicitó a la justicia tanto el secuestro como el reconocimiento jurídico de los animales. Según el fallo publicado por Diario Judicial, el juzgado afirmó que “no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes”, y citó precedentes de la Cámara de Casación y de Apelaciones donde se reconocía que los animales no humanos pueden ser titulares de derechos.

Un peritaje veterinario determinó que la pecera de 40 litros generaba estrés y sufrimiento para los peces, en violación de la Ley 14.346 de maltrato animal (Jaulas Vacías)

La resolución, la primera en el país en utilizar ese criterio jurídico para ejemplares de la especie Carassius Auratus, ordenó que los peces fueran trasladados a un acuario de 2.500 litros bajo tutela de un adoptante responsable, de acuerdo con la recomendación de los peritos intervinientes y de la ONG querellante.

El fallo judicial aclaró que no existe una prohibición general sobre la tenencia de peces domésticos en Argentina, pero sanciona las situaciones en que el mantenimiento de animales incurre en condiciones de maltrato o crueldad, tales como espacio inadecuado, alimentación insuficiente o falta de cuidados mínimos. Diario Judicial remarcó que, a partir de este caso, el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho implica que ante hechos de crueldad pueden ser considerados víctimas y no meros objetos, cambiando el modo de intervención legal y administrativa en circunstancias similares.

El titular del restaurante recibió una probation (suspensión de juicio a prueba) de ocho meses, la prohibición de tener animales a su cargo y la obligación de realizar un curso sobre derecho animal y medio ambiente.

El caso de Fede y Magui se encuadra dentro de una tendencia global hacia el reconocimiento legal de la “sintiencia” animal. De acuerdo con una revisión en el Oxford Journal of Legal Studies, países como la Unión Europea, Nueva Zelanda, España y algunas jurisdicciones de Canadá y Australia han avanzado en legislación que reconoce expresamente la capacidad de los animales, incluso los peces, de experimentar dolor y emociones.

El fallo judicial estableció que los animales dejan de ser objetos ante la ley y pueden ser considerados víctimas de crueldad y maltrato animal (Jaulas Vacías)

Investigaciones recopiladas por PMC y PLOS One respaldan que los peces muestran comportamientos y reacciones consistentes con la sintiencia y la percepción de dolor, ansiedad y sufrimiento, aunque muchas legislaciones aún excluyen explícitamente a estas especies de los marcos de bienestar animal o no establecen condiciones mínimas para su tenencia o comercio.

La resolución judicial argentina establece que las conductas asociadas al maltrato, la crueldad o el confinamiento en ambientes inadecuados podrán ser sancionadas, abriendo la posibilidad de que la protección legal alcance a otras especies ante situaciones semejantes. Diario Judicial subrayó que este tipo de decisiones trasladan la mirada jurídica desde una perspectiva meramente patrimonial a un enfoque que incorpora a los animales al lenguaje jurídico de los seres sintientes y sujetos de derecho, en línea con los antecedentes que exigen políticas más activas del Estado en materia de protección animal y ambiental,