Fue condenado por abuso sexual, luego absuelto y ahora la Justicia reabrió la causa

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El caso involucra a una menor de 9 años y hechos ocurridos en Trenque Lauquen entre 2012 y 2013 (EFE/Aitor Pereira)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a un recurso extraordinario y reabrir una causa por abuso sexual simple contra un hombre que, tras haber sido condenado en primera instancia, había sido absuelto por un tribunal de apelación de la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por mayoría y deja sin efecto la sentencia absolutoria dictada en el fuero bonaerense, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El caso se originó a partir de una denuncia por hechos ocurridos entre 2012 y 2013 -sin fecha exacta-, cuando una menor de edad, de unos 9 años al momento del episodio, se encontraba alojada en la vivienda de su tía en la localidad de Trenque Lauquen.

Según el relato de la denunciante, compartía habitación con sus primos y con el acusado, identificado como L. D. O..

En una de esas noches, el hombre habría ingresado a la cama en la que dormía la menor, se habría acostado detrás de ella y le habría tocado sus partes íntimas, además de apoyarle sus genitales. Después de unos minutos, se habría retirado.

La causa fue elevada a juicio. En esa instancia, se incorporó por lectura el testimonio que la víctima había prestado en la fiscalía de instrucción, lo que motivó la oposición de la defensa. No obstante, el Juzgado en lo Correccional N.º 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó al imputado a un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de abuso sexual simple.

Posteriormente, la defensa apeló esa resolución. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal dio lugar al recurso, revocó la sentencia y absolvió al imputado. El fundamento central de la decisión fue la objeción a la incorporación por lectura del testimonio de la menor.

El fallo de la Corte Suprema fue adoptado por mayoría, entre ellos Rosatti, con una disidencia del vicepresidente Rosenkrantz

Según el fallo, al momento del debate oral, la joven tenía 17 años y no existían impedimentos médicos que justificaran la utilización de ese recurso probatorio. En ese sentido, se consideró que no había razones válidas para que la declaración no se realizara de manera presencial y se cuestionó la suficiencia probatoria del resto de los elementos incorporados a la causa para sustentar una condena.

Frente a esa absolución, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Marcelo Conte-Grand, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, señalando que la decisión afectaba el derecho de la víctima y vulneraba principios del debido proceso.

En su presentación, remarcó que, si bien la joven tenía 17 años al momento del juicio, contaba con tan solo 9 al momento del hecho, lo que confería especial relevancia y sensibilidad al abordaje de su testimonio.

La Suprema Corte bonaerense resolvió rechazar el recurso presentado por Conte-Grand. Ante esa negativa, el Ministerio Público presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando que la sentencia absolutoria constituía un caso de gravedad institucional, por tratarse de una decisión arbitraria que desconocía las garantías procesales que también amparan al Ministerio Fiscal.

El máximo tribunal del país analizó el planteo y el jueves dictó sentencia en la causa. En su resolución, la Corte Suprema declaró procedente el recurso, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada. Se resolvió remitir el caso a los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido.

La decisión “Di Mascio” fue adoptada por mayoría, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y de los conjueces Pablo Candisano Mera, de la Cámara Federal de Bahía Blanca, y Alejandro Tazza, de la Cámara Federal de Mar del Plata. En disidencia, el vicepresidente de la Corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, votó por rechazar la presentación.

Para Rosenkrantz, el recurso extraordinario resultaba inadmisible de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y correspondía archivar la causa sin más trámite.

Con este fallo, el caso vuelve a estar en análisis judicial, y será ahora responsabilidad de los tribunales provinciales emitir un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte Suprema.