“Vas a estar peor”: golpeó y violó a su ex tras una cesárea de urgencia y sus dos hermanos fueron sus cómplices

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Un hombre fue condenado a 10 años de prisión por agresión, abuso sexual y privación ilegítima de la libertad en un caso de violencia de género contra su ex pareja cuando recién había dado a luz

Ella estaba dolorida por la cesárea, pero ese dolor no fue nada comparado con el infierno que vivió el 6 de marzo de 2024. Miguel Alvidez, su ex pareja hoy, la agredió brutalmente pese a que recién había parido: la golpeó, la intentó asfixiar y la amenazó: “Te voy a matar hija de puta”, “de acá no salís, así como estás, no vas a salir, vas a estar peor” y “si voy a estar preso por esto, me voy por 25, te mato”.

Como si la violencia no tuviera final, Alvidez le pidió a su hermano Juan Ramón que le entregara un arma y con esa pistola la volvió a golpear. Luego, la metió en un baño minúsculo de la vivienda y la violó. Ella le decía que no y pedía auxilio.

Pero había más dolor. Alvidez logró llevarla hasta la casa de su hermana Marta y ahí fue retenida, amenazada con un cuchillo. Luego, la descartaron en una plaza de Ciudad Oculta. Allí finalmente pudo escapar y refugiarse en la casa de su madre.

Ahora el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10 de la Ciudad de Buenos Aires dictó una sentencia de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento para Miguel Alvidez, tras hallarlo responsable de una serie de delitos cometidos en un contexto de violencia de género contra su ex pareja.

Los otros dos imputados, hermanos del agresor, recibieron penas mayores a 3 años de cárcel

La resolución también condenó a sus hermanos Marta Elizabeth Alvidez y Juan Ramón Alvidez a penas de prisión de 3 años y ocho meses y 3 años y medio de prisión, respectivamente.

El caso, que fue elevado a juicio por la Fiscalía 33, expuso una trama de violencia física, sexual, psicológica y simbólica ejercida por Alvidez sobre la mujer en el interior de una vivienda de la Villa 15, en el barrio porteño de Mataderos.

El calvario

Según la reconstrucción judicial, ese 6 de marzo ella se encontraba en pleno posoperatorio tras una cesárea. Pero a él nada lo frenó. Tras amenazarla, golpearla y violarla, la víctima logró enviar mensajes de socorro a su hermana a través de una aplicación en el televisor, lo que motivó la intervención policial.

Sin embargo, la familia Alvidez impidió el rescate y trasladó a la víctima a distintos ambientes de la casa y luego a otro domicilio, donde fue retenida bajo amenaza con un cuchillo por parte de la hermana del agresor.

Finalmente, Alvidez y otra de sus hermanas -que fue absuelta en el juicio- la abandonaron en una plaza, dejándola a merced de desconocidos en una villa de Ciudad Oculta. Le pusieron estupefacientes en sus bolsillos. Lo que él pensó que era el final de su víctima fue el principio de su final: ella logró llegar hasta su mamá y denunciarlo.

Lo hizo ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD). La Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°33 (PCyF 33) intervino de inmediato con medidas de protección para la víctima y su familia y acompañamiento psicológico.

En el marco de la investigación también se identificó domicilios sospechosos en la zona de Ciudad Oculta y se realizaron allanamientos donde se secuestró el arma de fuego y más de 130 cartuchos. Durante esos operativos, los hermanos del principal acusado fueron detenidos, mientras que el imputado logró eludir a la Policía escapando por los techos.

Tras una serie de tareas de búsqueda en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia, el prófugo fue capturado y quedó preso.

El juicio

El caso llegó a juicio. Y durante el debate oral la denunciante declaró en ausencia de los acusados para evitar su revictimización, mientras que los imputados presenciaron la audiencia por videoconferencia desde una sala aparte.

El fallo condenatorio detalla que las lesiones constatadas en el cuerpo de la víctima incluyeron hematomas de hasta 7 centímetros, excoriaciones y contusiones en la cabeza, rostro, brazos, muslo y glúteo, todas compatibles con golpes y agresiones recientes.

La víctima fue asistida en la Clínica Santa Isabel, donde se le aplicó el protocolo de atención integral para víctimas de violencia sexual.

La investigación también acreditó que Alvidez poseía una pistola Bersa Thunder 9 mm, con 135 municiones sin la debida autorización legal, la cual fue hallada tras un allanamiento en la vivienda. El peritaje balístico confirmó que el arma era apta para el disparo y la munición idónea para cumplir sus fines. Además, se comprobó que su hermana Juan Ramón le suministró la pistola.

El tribunal, integrado por Ricardo Baldomar y María Fernanda Botana, valoró especialmente el contexto de violencia de género. En la sentencia se cita: “La violencia contra la mujer incluye la física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

Durante el debate oral, la defensa intentó desacreditar el testimonio de la víctima, alegando contradicciones y motivaciones ajenas a los hechos, pero el tribunal consideró que la declaración de la mujer resultó coherente, persistente y verosímil, y que fue corroborada por pruebas médicas, periciales y testimonios de familiares y profesionales.

El fallo subraya: “No existe ningún impedimento de naturaleza legal, en la materia, para que la fundamentación de una sentencia de condena se base en el testimonio de un solo testigo, ni una sentencia dictada de este modo es descalificable, sin más, bajo el fundamento de que desconoce los principios constitucionales”.

El tribunal también analizó el ciclo de la violencia de género, describiendo cómo la víctima fue aislada de su entorno, privada de recursos económicos y sometida a un control emocional y físico sistemático.

Intimidaciones

Se incorporaron al expediente 29 grabaciones de llamadas en las que el acusado minimizaba los hechos y la presionaba para que desistiera de la denuncia. En una de ellas, Alvidez le dice: “No necesito que me digas todas las cosas malas que te hice”.

En cuanto a los hechos posteriores, se probó que en abril de 2024, Alvidez retomó el contacto con la víctima y la amenazó nuevamente, exhibiéndole un arma de fuego durante una videollamada y luego abordándola en la vía pública, donde le apoyó el arma en el cuerpo y le profirió amenazas de muerte.

El tribunal consideró que estas conductas configuraron los delitos de amenazas con armas y amenazas coactivas, agravadas por el uso de armas y el contexto de violencia de género.

Respecto a la participación de los otros acusados, Marta Alvidez fue condenada como coautora de privación ilegítima de la libertad agravada, mientras que Juan Ramón Alvidez fue hallado responsable del delito de suministro de arma de fuego cuya tenencia se reputa ilegítima.

En ambos casos, el tribunal revocó condenas condicionales previas y unificó las penas, imponiendo tres años y seis meses de prisión para Juan Ramón y tres años y ocho meses para Marta, ambas de cumplimiento efectivo.