Ratificaron la condena contra el prestamista Rojas Almada por el femicidio de Ferni Ayala

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Esteban Rojas Almada, en el juicio por el femicidio de Ferni Ayala Palacios. (Foto: Ministerio Público Fiscal)

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso presentado por la defensa de Esteban Rojas Almada, quien fue condenado por el femicidio de Ferni Cristina Ayala Palacios. De esta manera, el prestamista deberá cumplir con la condena perpetua a la que fue sentenciado el año pasado.

Luego de que el fallo fuera revisado, el tribunal avaló la solidez de la investigación al señalar que “Rojas Almada no efectuó un solo disparo sino dos, lo que evidentemente aleja la posibilidad de un accidente”. Asimismo, remarcaron: “Tampoco puedo ignorar que se deshizo del arma homicida”.

La condena dictada en diciembre de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 17 incluyó los delitos de femicidio agravado por la relación de pareja, por mediar violencia de género y por el uso de un arma de fuego, además de tenencia ilegal de arma de guerra.

En paralelo, la fiscal María Luz Castany, responsable de la Fiscalía General N° 30, junto a la auxiliar fiscal Daniela Portas, solicitaron la aplicación de la Ley Brisa N° 27.452 para garantizar la reparación económica al hijo de la víctima. Así, los jueces Pablo Vega, Julio López Casariego y Juan Giudice Bravo ordenaron cumplir la medida.

La víctima fue encontrada muerta con dos disparos y severas lesiones en el cuerpo

El crimen ocurrió el 19 de febrero de 2023, entre las 7:44 y las 9:15 horas, cuando Rojas Almada disparó a quemarropa contra Ayala Palacios con una pistola 9 milímetros, a una distancia de entre 5 y 15 centímetros. Ambos se encontraban en una casa ubicada en el barrio porteño de Zavaleta.

Luego de que el cuerpo de la joven fuera descubierto, la autopsia reveló que presentaba lesiones en manos, muñecas, antebrazos, brazos, cabeza, cuello y piernas, compatibles con intentos de defensa y una maniobra de ahorcamiento. Con base en estos datos, el juez Jorge Luis Rimondi subrayó que “existió un período agónico -sobrevida-, en el que el imputado lejos de intentar socorrer a la víctima, aprovechó para darse a la fuga”, a la hora de fundamentar su voto.

En la noche previa al crimen, la pareja había asistido a un boliche en Constitución y luego a la discoteca “La Sirenita”, donde una discusión entre el acusado y un amigo de la víctima alteró el ánimo de la víctima. Tras regresar al domicilio, las cámaras de seguridad registraron el ingreso de la joven y, minutos después, el de Rojas Almada.

Dentro del departamento, se produjo la agresión fatal. El acusado se cambió de ropa y, pasadas las 9:15 horas, abandonó el lugar. El acusado permaneció prófugo durante cinco meses hasta que fue detenido por Interpol en Paraguay y posteriormente extraditado.

El prestamista estuvo cinco meses prófugo hasta que fue capturado en Paraguay

Durante el juicio, la defensa de Rojas Almada argumentó que el tribunal había valorado arbitrariamente la prueba, aplicado erróneamente la agravante de violencia de género y violado el tratado de extradición con Paraguay. Incluso, el propio imputado intentó sostener la hipótesis de un accidente al declarar: “Traté de sacarle el arma, forcejeamos y no sé cómo se disparó”.

El magistrado Rimondi, por su parte, abordó el contexto de violencia de género al citar el fallo del tribunal, en donde afirmaron que “se demostró que en el marco de la relación que la damnificada mantuvo con Rojas Almada, ella se fue aislando de sus familiares y amigos, que se fue desatendiendo a sí misma, que él era extremadamente celoso y posesivo -al punto de increpar a los afectos de Ayala Palacios- y ejercía hasta un control físico sobre ella y sus pertenencias -incluso le borraba los mensajes del teléfono celular-”.

De esta manera, el juez concluyó que la decisión de la joven de terminar la relación fue el detonante del crimen. “No puedo ignorar que cuando la joven tomó la decisión de abandonar esa relación, Rojas Almada lo evitó acabando con su vida”, afirmó en la resolución.

Respecto a la supuesta violación del tratado de extradición con Paraguay, el camarista consideró infundada la objeción de la defensa. “El tratado no veda la posibilidad de dictar una condena a prisión perpetua sino que la ejecución de esa sanción sea de por vida”, sostuvo. Asimismo, el juez Gustavo Bruzzone adhirió a este criterio, lo que llevó a la confirmación de la condena.