
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en las últimas horas la prohibición y retiro de equipos de aparatología estética, productos cosméticos y medicamentos que se encontraban en el mercado argentino sin la correspondiente autorización sanitaria.
Las medidas alcanzan dispositivos para tratamientos de radiofrecuencia y HIFU, cremas cicatrizantes, bloqueadores solares, productos antiinflamatorios en crema y una preparación medicinal a base de nitrato de plata y nitrato de potasio.
A través de la disposición 792/2026, el organismo incluyó a los equipos médicos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap. La medida se tomó luego de comprobar que la firma Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos dispositivos sin contar con la debida autorización sanitaria.
La investigación comenzó tras la denuncia de la oferta de tecnología HIFU para tratamientos en redes sociales, detectándose además la existencia de equipos identificados como prototipos de radiofrecuencia sin registro y con documentación comercial que no permitía su trazabilidad.
El relevamiento en la sede de la empresa, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, evidenció que los equipos no estaban autorizados para su uso ni venta en el país. La ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico, y solicitó el retiro de todas las publicaciones en redes y páginas web relacionadas con estos productos.
En el ámbito de los productos cosméticos, la disposición 793/2026 determinó la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, todas elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht en Campo Quijano, Salta.
La medida se adoptó a partir de una consulta de la Dirección de Farmacia de la mencionada provincia, donde se constató que la firma no contaba con la habilitación correspondiente para el rubro cosmético y que el legajo utilizado en el rotulado de los productos era usurpado.

Además, los productos no estaban inscriptos en la base de datos de la ANMAT y no podía determinarse el establecimiento responsable de su elaboración, por lo que se desconocen su eficacia, seguridad y la conformidad de sus ingredientes con la normativa vigente. La disposición incluyó todos los lotes, presentaciones y vencimientos de estos productos y fue comunicada a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
En la misma edición de Boletín Oficial, también se publicó la disposición 802/2026 que afectó la venta del producto Verrugol, elaborado por Laboratorio Fiorano. El organismo determinó que, por su composición y acción farmacológica, este producto podría ser considerado una especialidad medicinal, pero ni el laboratorio ni el producto cuentan con la habilitación sanitaria correspondiente para su elaboración y venta.
La investigación también estableció que la marca no figura en la Farmacopea Argentina ni en el listado de productos aprobados por el organismo. Por este motivo, dispuso la prohibición preventiva hasta tanto se regularice la situación y se garantice la seguridad para los usuarios.
Otros productos que fueron suspendidos
Junto al resto de las disposiciones, se publicaron otras que abarcan productos médicos para uso clínico, equipos electrónicos de diagnóstico y productos domisanitarios. Las disposiciones explicaron que el retiro de los mismos del mercado tras detectar irregularidades en la calidad, el registro y la comercialización de estos artículos.
Las medidas alcanzan sondas para succión, electrocardiógrafos, recolectores de fluidos corporales y desinfectantes para agua de piscinas, todos destinados a la atención sanitaria o el mantenimiento de condiciones higiénicas en diferentes entornos.
En materia de productos médicos, la disposición 807/2026 incluyó la Sonda para Succión PM-201-13, Modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por la empresa BIOPLAS S.R.L.. La decisión se tomó luego de recibir reportes sobre la presencia de cabellos y manchas con apariencia de contaminantes en el interior de envases primarios de lotes específicos.
La inspección en la planta de Ramos Mejía evidenció un estado inoperativo del área de producción y detectó problemas en la trazabilidad y distribución de los lotes 89/24, 126/24 y 89/25. Además, se observaron incumplimientos en las acciones correctivas y preventivas, y falta de información sobre el destino final de los productos retirados. Ante esta escena, la ANMAT instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su Directora Técnica por presuntas infracciones a las normas de buenas prácticas de fabricación y tecnovigilancia.
Por otra parte, mediante la Disposición 795/2026, el organismo prohibió en todo el país el uso, comercialización y distribución de al menos cinco lotes del Electrocardiógrafo marca Contec, modelo ECG300G.
El producto fue importado con registro vencido infringiendo los requisitos de habilitación para equipos médicos destinados a profesionales e instituciones sanitarias. “A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos médicos involucrados, toda vez que se trata de productos individualizados con registro vencido, el INPM sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional”, explicaron en la normativa.
En el mismo sentido, la disposición 779/2026 apartó a todos los lotes del producto Specimen Trap 40 cc, Sterile: for single use only – Sherwood Medical – USA. Se trata de un elemento utilizado para muestras de moco estéril con tapa de transporte.
El artículo era comercializado por la firma La Comercial Médica S.A., de Río Gallegos, pero no contaba con registro sanitario ni información sobre responsable importador, ni fecha de vencimiento, lo que impide verificar su seguridad y características funcionales. La ANMAT advirtió que la circulación de este tipo de dispositivos médicos sin autorización constituye un riesgo para la salud de los pacientes.
En el segmento domisanitario, la disposición 778/2026 prohibió la comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes del desinfectante de agua de piscinas nataclor OXY POOL.

La decisión se tomó tras constatar que el producto era comercializado con un rótulo diferente al aprobado, consignando un número de trámite de inscripción en lugar del certificado de registro y con indicaciones de uso y composición distintas a las autorizadas.
Además, se verificó que algunos lotes fueron fabricados antes de obtener el registro correspondiente. La firma Aguas S.R.L., responsable del producto, deberá afrontar un sumario sanitario por el incumplimiento de la normativa vigente. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y comunicadas a las autoridades sanitarias de todo el país.



