La ANMAT prohibió una serie de aceites de cannabis y un producto estético inyectable

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La ANMAT prohibió a través de la publicación de una disposición en el Boletín Oficial, un aceite de cannabis (Imagen ilustrativa Infobae)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de aceites nutricionales y a base de cannabis, así como una crema de mismas características y un producto estético inyectable.

En primer término, la Disposición 5034/2025 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del «ECONatural Laboratorios, Aceite CBD suplemento nutricional decorboxylated, 10 ml 5% CBD, medicamento de venta libre, vía sublingual, fabricado por Laboratorios Econatural S.A., hecho en Chile.

En su considerando, la norma sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede de la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., ubicada en Av. Rivadavia 6150, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Allí, el personal fue recibido por la presidenta de la firma, Nora Alicia Cáceres, quien permitió el ingreso y acompañó en el recorrido por las instalaciones, donde se detectaron cuatro 4 unidades del citado producto con vencimiento 10/2026. Asimismo, el producto declara en el estuche secundario: «Enfermedades a tratar–Todo tipo de cáncer, Depresión, Estrés Crónico, Artritis, Trastornos de estrés postraumático, Glaucoma, Enfermedad de Alzheimer, Cefalea, Trastorno obsesivo- compulsivo, Esclerosis múltiple (EM), Esclerosis lateral amiotrofia, Dolor Crónico, Degeneración de disco, Lesión cerebral Traumática, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Epilepsia, Autismo, Lupus, Esquizofrenia, Leucemia, Fibromialgia, Las enfermedades del corazón, Asma, Enfermedad de Huntington, Alcoholismo, Diabetes, Obesidad, Trastornos del sueño, Síndrome de Tourette, Osteoporosis“.

Además, no se observan datos de un importador en la República Argentina, por lo que se procedió a tomar una unidad en carácter de muestra para posterior verificación y las tres 3 unidades restantes quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución en el establecimiento.

En el lugar también se le consultó al responsable respecto de la procedencia, de la cual no ha podido acreditarla mediante documentación comercial.

Por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica aclaró que “no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial”.

De esta manera, mencionaron que “el producto simula una composición natural, ya que refiere «suplemento nutricional» aunque declara ser efectivo para el tratamiento de varias patologías y síndromes y que en principio, el producto podría asimilarse a los «Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana»“.

A su vez, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, situación que representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de un producto seguro.

En consecuencia y por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del producto e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Por su parte, la Disposición 5035/2025 fija la prohibición del uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos identificados como: “CANNATURAL ACEITE CBD suplemento nutricional, vía oral”, “CANNAVID ACEITE CBD suplemento nutricional vía oral”, y “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. Uso externo» y “ACEITE DE CANNABIS suplemento nutricional, bionnatural”.

Además, prohíbe a las firmas “Cannatural” y/o “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC, hasta tanto cuenten con las habilitaciones sanitarias necesarias.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia recibida del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, referida a una página web donde se ofrecían distintos productos que declaran contener «aceite CBD», como ser: a.- Cannatural ACEITE CBD suplemento nutricional 30% vía oral, 30ml, b.- CANNAVID ACEITE CBD suplemento nutricional 40% vía oral, c.- Cannatural Crema Analgésica con árnica por 100 g, ingredientes Cannabis, árnica, enebro, alcanfor y mentol, uso externo y d.- ACEITE DE CANNABIS suplemento nutricional 20 % CBD 5%THC, 20 ML. bionnatural.

Asimismo, en el apartado de la página denominado “¿Para qué sirve el CBD?”, declaraba: “Las propiedades terapéuticas más importantes del CBD, demostradas con distinta calidad de evidencia son: antiinflamatorio, analgésico, neuroprotector, anticonvulsivante, antioxidante, anti-náusea y antiemético, antitumoral, ansiolítico, antipsicótico, reductor de la apetencia por heroína, cocaína y alcohol, inmuno modulador”.

Además, la empresa afirmaba dedicarse a la importación y distribución de aceites de CBD, ventas mayoristas para distribuidores, revendedores y comercios y productos con análisis de laboratorio, pero en la página web no se daba cuenta de las habilitaciones sanitarias de la firma, ni de las autorizaciones de los productos que ofrecía.

Tres aceite y una crema de cannabis fueron prohibidos por la ANMAT por una disposición publicada en el Boletín Oficial

Por lo antes dicho, cabe concluir que el producto pretendía disimular que se trataba de un medicamento, refiriendo en su rótulo ser un “suplemento nutricional” pero afirmando ser efectivo para el tratamiento de varias patologías.

Por lo expuesto, consideraron que constituye un peligro para la salud de los potenciales pacientes. En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos y prohibir a las firmas “Cannatural” y “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC.

Finalmente, la Disposición 5036/2025 establece la prohibición, uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional «SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028».

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, se recibió una comunicación por correo, remitida por la firma GALDERMA ARGENTINA SA, en la que informa de la oferta por medios electrónicos de ese producto médico que se encuentra registrado en el país bajo su titularidad.

Ante ello, la responsable técnica de la firma explicó que la empresa comercializó «SCULPTRA, lote 4J1242», en el transcurso del año 2024. Sin embargo, según las imágenes disponibles, los productos ofrecidos no se corresponden con productos distribuidos y comercializados por la firma que representa, sino que por sus características visuales se trata de productos falsificados.

Se trata de un producto inyectable (Imagen ilustrativa de Infobae)

Además, la responsable técnica señalo algunas diferencias observadas entre el producto original y el falsificado bajo estudio, entre las que mencionó: el estuche secundario falsificado declara “2 vials” mientras que el original declara “Contiene 1 vial”, se observan diferencias en el contenido del texto en comparación con el texto original. Además, el vencimiento del producto original es 02/2027 y se encuentra impreso con láser sobre el estuche secundario, mientras que el producto falsificado posee vencimiento 02/2028 codificado sobre una etiqueta autoadhesiva adherida al estuche secundario.

Asimismo, el producto SCULPTRA se encuentra inscripto ante esta Administración mediante número de producto médico PM 1653-6 y corresponde a la clase de riesgo IV, en los términos de la Disp. ANMAT 2318/2002. Se encuentra autorizado para el aumento de volumen en áreas cutáneas deprimidas, para corregir lipoatrofia y atenuar el envejecimiento cutáneo. Se trata de un producto inyectable, por lo que debe cumplir las exigencias de un producto estéril. Es por ello, que la existencia de unidades falsificadas en el mercado representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran aplicar tales productos.