La ex fiscal procesada por beneficiar a un capo narco fue sobreseída de una causa por falso testimonio

0
6

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón resolvió sobreseer a la ex fiscal María Belén Casal Gatto en una causa en la que se la investigaba por el presunto delito de falso testimonio, según consta en la resolución firmada por el secretario de juzgado Sergio Adrián Battista, a la que accedió Infobae.

La decisión se fundamentó en que los hechos atribuidos no constituyen delito, debido a que, como acusada, Gatto no tiene la obligación de decir la verdad. Sin embargo, su abogado, Walter Brizzio insiste en que la ex funcionaria del Ministerio Público no miente.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó, en diciembre de 2024, su procesamiento por, presuntamente, beneficiar al capo narco de La Matanza, Nicolás Nahuel Guimil, más conocido como Chaki Chan.

Este 12 de mayo, Casal Gatto se presentó ante la Fiscalía Federal N° 2 de Morón y declaró bajo juramento que altos funcionarios policiales y judiciales habrían realizado una reunión para vincularla con el narcotráfico, como reprimenda por haber solicitado la detención de un grupo de policías involucrados en una trama de corrupción judicial y policial.

La detención de Chaki Chan

Entre los funcionarios mencionados en su declaración se encontraban el entonces ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Sergio Berni, el jefe de la Policía Bonaerense, Daniel García, el secretario Matías López, la fiscal general de La Matanza, Patricia Ochoa, y el fiscal federal Sebastián Basso.

Sobre Basso, la ex fiscal hizo saber que era un “fiscal político” y que había intervenido en supuestos “armados de causas”.

No obstante, la instrucción judicial determinó que las afirmaciones carecían de sustento. Se acreditó documentalmente que el comisario mayor Miguel Alcides Flamenco Ferrero, a quien la imputada señaló como fuente de la información, había fallecido el 4 de febrero de 2023, lo que imposibilitaba que le hubiera transmitido datos posteriores a esa fecha.

Además, se constató que no existía ninguna causa penal ni investigación en curso contra López ni contra el fiscal Basso, quien la investigó en la causa por la que fue procesada, en relación con los hechos denunciados.

López, actual comisario general y jefe de Planeamiento y Obras de la Bonaerense, está en la mira de la Justicia federal de San Isidro por su vínculo con Claudio Umaño, un imputado por lavado de dinero e involucrado en la venta de un complejo de cabañas por 2.800.000 dólares.

En el marco de la causa principal, Casal Gatto ya había sido procesada sin prisión preventiva el 1 de julio de 2024 por la jueza Alicia Vence, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública, sustracción de pruebas, falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado, en concurso ideal. Este procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 2 de diciembre de 2024 y el recurso de casación fue rechazado el 27 de diciembre del mismo año.

Durante su defensa en la causa por falso testimonio, Casal Gatto sostuvo que existió un error en la interpretación de sus declaraciones y que la información sobre la supuesta reunión le fue transmitida por otra persona, cuya identidad no reveló por temor a represalias. También cuestionó aspectos del procedimiento, como la búsqueda de pruebas y la impresión de su declaración en una oficina distinta.

El juzgado consideró que las manifestaciones de Casal Gatto se produjeron en el contexto de su defensa en la causa principal y que, conforme a la garantía constitucional de defensa en juicio, no existe obligación de veracidad para quien declara en calidad de imputado.

La resolución cita jurisprudencia y doctrina que establecen que la mendacidad en la declaración indagatoria no puede ser valorada como elemento incriminatorio, ya que el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo.

En consecuencia, el tribunal dispuso el sobreseimiento de Casal Gatto, dejando constancia de que la tramitación de la causa no afecta el buen nombre ni honor del que hubiera gozado.