
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se prepara para dar un paso decisivo hacia la inclusión en el espacio público, luego de la aprobación de un proyecto de ley que propone modificar la normativa vigente sobre juegos infantiles en plazas y parques. La iniciativa obliga a instalar juegos inclusivos en todos los sitios de esparcimiento infantil de la Capital.
La norma se aprobó en la última sesión ordinaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contó con el voto unánime de todo el Cuerpo Legislativo. El eje de la iniciativa es la transformación de estos espacios para garantizar la accesibilidad de niños y niñas con discapacidad.
El texto presentado impulsa una revisión integral de la Ley 2219, consolidada por la Ley Nº 6017, y redefine el alcance de la accesibilidad en los espacios verdes porteños. La propuesta exige que cada plaza y parque con áreas de juego infantil cuente con equipamiento inclusivo, cuya cantidad será determinada por estudios de factibilidad técnica específicos para cada lugar. De este modo, la normativa dejaría de limitarse a la presencia de hamacas accesibles, como ocurría hasta ahora, para exigir una variedad de juegos que respondan a las distintas necesidades y preferencias de la infancia.
Cambios y propuesta
En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con 1.169 espacios verdes que suman una superficie de 1.802 hectáreas, según datos del centro de estadísticas del Gobierno de la Ciudad. Esto representa 5,9 m² de espacios verdes por habitante, distribuidos en 45 parques, 249 plazas y 427 plazoletas, entre otros. La propuesta de reforma busca que la accesibilidad y la inclusión sean una realidad en todos estos espacios, superando las limitaciones conceptuales y prácticas de la ley vigente.
El articulado del proyecto establece que los juegos inclusivos deberán respetar la diversidad de opciones presentes en cada parque o plaza, evitando la concentración en una única variedad. Además, el equipamiento y las superficies absorbentes de impacto deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigentes, garantizando la autonomía de los niños y niñas con discapacidad. Y se introduce la obligación de considerar obstáculos, configuración del terreno y vegetación, así como la necesidad de contrastes cromáticos y de texturas para favorecer la orientación espacial y la percepción.

La normativa propuesta exige que todas las estructuras lúdicas sean accesibles tanto en su ubicación como en su forma de acceso y en la propuesta de juego, con el objetivo de propiciar zonas comunes donde niños y niñas con y sin discapacidad puedan jugar juntos. En todos los casos, se deberá cumplir con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego vigente en la ciudad.
La iniciativa sostiene que la modificación de la ley es indispensable para garantizar el derecho a ingresar, permanecer y transitar en los espacios públicos, ofreciendo posibilidades de disfrute y participación individual y grupal. El texto argumenta que la remoción de barreras en las áreas de juego y la creación de espacios lúdicos de encuentro permiten generar instancias basadas en la perspectiva social de la discapacidad y la accesibilidad, en contraste con la situación actual, donde la mayoría de las superficies, diseños e instalaciones no resultan adecuados.
Argumentos
La fundamentación del proyecto, que cuenta con autoría del diputado Juan Manuel Valdés (Unión por la Patria), subraya que la inclusión no debe entenderse como una adaptación puntual, sino como la creación de entornos pensados desde el inicio para ser utilizados por todas las personas.
De esta forma, se abandona así el concepto de “juegos adaptados” y se adopta el de “juegos inclusivos”, en línea con el modelo social de la discapacidad. Según este enfoque, la discapacidad es una característica más de la persona y la autonomía y la independencia deben ser promovidas en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

La iniciativa se apoya en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por Argentina mediante la Ley Nacional N° 26.378. Este tratado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida comunitaria en igualdad de condiciones y obliga a los Estados a adoptar medidas para garantizar su plena inclusión. El proyecto cita el artículo 30, inciso 5, de la Convención, que establece: “Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas”.
La Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional en Argentina desde 1994, también es mencionada como respaldo normativo. Su artículo 31 dispone: “Los Estados Parte respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.
A nivel nacional, la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en su artículo 20, refuerza la obligación estatal de garantizar el acceso universal a la recreación y el juego.



