
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente bajo la dirección del fiscal Alberto Adrián María Gentili, solicitó la elevación a juicio oral de la causa contra el empresario Francisco Sáenz Valiente por la muerte de Emmily Rodrigues Santos Gomes. La joven brasileña, de 26 años, falleció el 30 de marzo de 2023 tras caer desde el sexto piso de un edificio ubicado en el barrio porteño de Retiro.
La presentación fue realizada por el Ministerio Público Fiscal, y acompañada por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), encabezada por Mariela Labozzetta.
En la petición, sostienen que Francisco Sáenz Valiente debe responder ante la justicia por los delitos de suministro gratuito de estupefacientes y facilitación del lugar para su consumo, así como abandono de persona agravado por el resultado muerte.
En el requerimiento, los fiscales plantearon que, si bien la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó inicialmente a Sáenz Valiente por homicidio imprudente, la calificación que consideran más adecuada para los hechos es la de abandono de persona, por entender que “la conducta investigada se ajusta de modo más congruente a ese delito”.
“Resulta oportuno recordar que la etapa de instrucción resulta netamente preparatoria y que la calificación legal en la que se subsumen las conductas investigadas puede experimentar ciertas modificaciones hasta el momento de la acusación. Así, de ninguna forma la variación de la calificación jurídico legal puede traer aparejada la sospecha de vulnerar el principio de congruencia procesal”, aclararon.

Los fundamentos
En la presentación, tras analizar testimonios, registros telefónicos, informes médicos y peritajes, los fiscales concluyeron que Sáenz Valiente proveyó las sustancias consumidas esa madrugada y facilitó su departamento como espacio para el consumo.
Entre las pruebas, citaron una conversación en la que el empresario invitó a una de las asistentes a su domicilio mencionando que tenía droga. Según los representantes del MPF, “la invitación a su casa tenía implícita la situación de consumo y la provisión de la droga”.
Los fiscales subrayaron que, a pesar del estado de “alteración psíquica” de Rodrigues Santos Gomes, Sáenz Valiente decidió continuar la reunión y no intervino para frenar el consumo ni para ofrecerle asistencia médica.
“No hizo nada para detener el consumo ni para brindarle la asistencia médica necesaria para compensarse y que ella, en ese estado, no podía procurarse por sí misma”, consta en el requerimiento. La acusación sostiene que los hechos se desarrollaron en un contexto sexualizado.
El expediente además señala que la joven llegó en buen estado al edificio de la calle Libertad al 1500, conduciendo su propio vehículo. Los videos y testimonios incluidos confirman que se encontraba normal y en condiciones al arribar al lugar.

En este sentido, el MPF concluyó que Emmily Rodrigues Santos Gomes consumió tussi, cocaína y alcohol desde el inicio de la reunión, todas suministradas por el acusado. Los informes de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) determinaron que el tussi pertenece al grupo de alucinógenos sintéticos, cuyos efectos pueden extenderse entre 4 y 8 horas, provocando euforia, alteraciones sensoriales, paranoia y pánico, entre otras reacciones.
“En definitiva, Francisco Sáenz Valiente propició el escenario riesgoso al suministrar los estupefacientes y facilitar el domicilio para su consumo, lo cual llevó a la damnificada a un estado de alteración que puso en riesgo su vida”, afirmaron los fiscales.
Agregaron que, incluso al percibir la descompensación de la víctima, el imputado continuó la reunión y no le ofreció ayuda ni atención médica, lo que derivó en el desequilibrio psíquico de la joven, percibido por testigos y registrado en los audios del 911, y en su posterior caída desde la ventana, tras la cual falleció en el Hospital Fernández.
Respecto a la figura de abandono de persona, el artículo 106 del Código Penal establece penas de 5 a 15 años de prisión para quien ponga en peligro la vida o la salud de otro, ya sea por acción u omisión, y esa situación derive en la muerte.
Para el MPF, “al nacer ese riesgo para la integridad física y la vida de Emmily, nació el deber de actuar por parte de Sáenz Valiente (posición de garante) derivado de la creación, control y dominio de un escenario de riesgo: la realización de una reunión en su domicilio, donde se estaban consumiendo estupefacientes provistos y pagados por él, disponibles para todas las mujeres que había convocado para ello”.
“En ese escenario de riesgo, el imputado continuó la fiesta en la que Emmily, ya fuera de sí, siguió consumiendo drogas e incrementando su estado crítico. Y pese a ello, Sáenz Valiente omitió tomar acciones adecuadas y oportunas para neutralizarlo (configurándose así el abandono)”, detallaron los fiscales. Asimismo, sostuvieron que el empresario era quien podía evitar el desenlace fatal, pero se desentendió de la vida de la joven, y que la llamada al 911 resultó tardía e ineficaz.
El análisis del caso incorpora la perspectiva de género. Los fiscales Gentili y Labozzetta destacaron que los hechos deben ser interpretados conforme a la normativa nacional e internacional de protección de los derechos de las mujeres.



