
Durante la temporada de verano, el tránsito en las rutas argentinas —especialmente en aquellas que conducen a la Costa Atlántica— se incrementa de manera significativa. Junto con el aumento del caudal vehicular, también crecen los controles viales, las infracciones por exceso de velocidad y, según denuncian especialistas y automovilistas, ciertas prácticas irregulares por parte de algunos municipios bonaerenses que parecen priorizar la recaudación por sobre la seguridad vial.
Con el único objetivo de generar mayores ingresos, distintos distritos instalaron fiscalizadores de velocidad que en muchos casos no cuentan con la autorización oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), no están debidamente homologados o carecen del mantenimiento técnico necesario para operar correctamente.
Esta situación abre un interrogante clave para los conductores: ¿cómo saber si una fotomulta es válida y qué herramientas existen para impugnar aquellas que no corresponden?
Radares legales vs. radares “truchos”: cómo identificarlos
La legislación argentina es clara: todo radar de control de velocidad debe estar homologado por la autoridad competente y autorizado por la ANSV. Además, su ubicación debe encontrarse previamente aprobada y correctamente señalizada en la vía pública. Cuando alguno de estos requisitos no se cumple, la infracción puede ser considerada nula.

Una de las principales herramientas para los conductores es el sitio web oficial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), donde se puede consultar el listado de radares habilitados en todo el país. Allí se detallan tanto los dispositivos fijos como los móviles y, durante el verano, también se informan los puntos específicos donde estarán operando los controles de velocidad.
Las rutas hacia la Costa Atlántica, bajo la lupa
Quienes eligen las playas bonaerenses como destino turístico saben que las rutas 2, 11, 36, 63 y 74 conforman la columna vertebral del éxodo estival. En estos corredores, las velocidades máximas permitidas varían entre los 60 y los 130 km/h, dependiendo del tramo, y operan más de 70 cámaras de fotomultas distribuidas de la siguiente manera: 48 radares en la ruta 2, 11 en la ruta 11, 2 en la ruta 36, 5 en la ruta 63 y 6 en la ruta 74.
Cada uno de estos puntos de control debe estar debidamente señalizado, informando al conductor la presencia del radar y la velocidad máxima permitida. La ausencia de señalización constituye otra causal de nulidad de la infracción.

Qué revisar al recibir una multa por exceso de velocidad
Cuando una notificación por fotomulta llega al domicilio del titular del vehículo, el primer paso es analizar cuidadosamente el acta.
Entre los datos obligatorios que deben figurar se encuentran:
- Número de identificación del radar utilizado
- Nombre del municipio o autoridad que labró la infracción
- Fecha completa del hecho (día, mes, año y hora)
- Ruta y kilómetro exacto donde se produjo la presunta infracción
- Velocidad máxima permitida y velocidad registrada del vehículo (en km/h)
- Firma de la autoridad interviniente
- Matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por la ANSV
- Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente
“La omisión de cualquiera de estos elementos puede invalidar el acta. Si el número de radar no figura en la notificación o el dispositivo no se encuentra homologado, el automovilista puede presentar un descargo solicitando la nulidad de la infracción”, señaló el abogado Sergio Mohadeb, especializado en derechos del consumidor y editor del sitio web Derecho en Zapatillas.
En caso que el radar no esté homologado, el descargo sugerido por Mohadeb es corto, claro y contundente: “Por medio de la presente planteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto anula el acta y la infracción”.

En la provincia de Buenos Aires, el respaldo legal es aún más contundente. El artículo 28 bis de la Ley 14.226 establece que, ante el incumplimiento de los requisitos legales, las actas de infracción y/o fotomultas “deben ser declaradas nulas y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago”.
Plazos para rechazar una fotomulta
El abogado Gonzalo Iezzi, especialista en infracciones de tránsito del Estudio Iezzi & Varone, advirtió que no hay un criterio unificado en todo el país sobre cuál es el plazo de tiempo para presentar un descargo. “En la Ciudad de Buenos Aires, el descargo debe presentarse dentro de los 40 días desde que llega la multa, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el plazo es de 45 días hábiles”, precisó.
El procedimiento también varía según el distrito. En algunos lugares se permite hacerlo de manera presencial o incluso verbal, mientras que en otros es obligatorio presentarlo por escrito o mediante plataformas digitales.
“En CABA, por ejemplo, se puede gestionar presencialmente o a través del chatbot oficial ‘Boti’, mientras que en PBA el trámite se realiza subiendo la documentación a una plataforma virtual”, aclaró Iezzi.
El abogado recordó que si el descargo no prospera, el conductor pierde el beneficio del pago voluntario, que permite abonar la mitad de la multa. “No se puede hacer un descargo y después pedir volver atrás para pagar con descuento”, señaló.
Sin embargo, “existe la posibilidad de solicitar una prórroga del pago voluntario si el plazo venció y el conductor no discute el acta, sino que argumenta que no fue notificado a tiempo”.
Operativos integrales y nuevos controles

El control del tránsito no se limita únicamente a los radares fijos. En el marco del Operativo Sol a Sol, la provincia de Buenos Aires implementó controles diarios de documentación, alcoholemia y tránsito, además de megaoperativos durante los fines de semana, recambios turísticos y horarios nocturnos.
A esto se suman radares móviles capaces de detectar infracciones dentro del vehículo, como el uso del celular al volante, y nuevas tecnologías destinadas a reforzar los controles dinámicos para prevenir faltas generales y reducir la siniestralidad.
El doctor Mohamed explicó que para que el operativo móvil sea legal debe contar con estas condiciones:
- Tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del radar
- Debe haber un cartel que indica la presencia del radar
- Luego de ese cartel tiene que haber otro que indique la velocidad máxima
- El agente de tránsito debe tener una matrícula para poder operar el radar.

Si esto no se cumple, Mohadeb sugirió que el automovilista puede presentar el siguiente descargo: “El operativo de control incumplió los requisitos mínimos e indispensables de validez, en general se observaron deficiencias de señalización que impidieron a mi parte conocer la velocidad máxima en esa zona, lo cual nulifica todo lo actuado. En particular, el cartel no estaba ubicado a la distancia mínima de […] metros desde el radar de fiscalización y por ende debe anularse la multa que el municipio pretende imponerme”.
Dónde consultar y pedir asistencia
Ante cualquier duda o inconveniente relacionado con una fotomulta, los automovilistas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de la ANSV al 0800-122-2678 o enviar un correo electrónico a [email protected], adjuntando copia de la infracción recibida.
Informarse, revisar cada detalle y conocer los derechos del conductor resulta clave para evitar pagar multas indebidas y, al mismo tiempo, promover un sistema de control vial transparente, legal y verdaderamente orientado a salvar vidas.



