
La ex estrella de Youtube Marcos Cabrera Rodríguez, más conocido como “Yao Cabrera”, que cumple una condena de 4 años de prisión en el penal de Bouwer, en Córdoba, por el delito de reducción a la servidumbre, ahora enfrenta una causa por lavado de activos, a cargo del Juzgado Penal Económico N°3.
Sucede que el ex influencer fue denunciado por la PROCELAC en 2024, tras la sentencia y a raíz del nivel de vida que ostentaba en redes sociales.
Cabrera, cuyo nombre volvió a sonar debido a su relación con una participante del reality Gran Hermano, busca defenderse de las acusaciones en la Justicia y en los medios de comunicación. Con ese fin, contrató nuevos abogados.
Se trata de los hermanos Fernando y Juan Pablo Madeo Facente, los mismos penalistas que llevaron adelante otros casos de gran impacto mediático: representaron a Alejo Leonel Warles, conocido en redes sociales como “Shishi”, señalado por la Justicia como el creador de la plataforma de transmisión ilegal de eventos deportivos “Al Ángulo TV”, denunciada por la Alianza Contra la Piratería Audiovisual (ALIANZA) y LaLiga de España. También defienden a Ezequiel Ponce de “Fútbol Libre” y al ex camarero Braian Paiz, un mesero de un restaurante de Puerto Madero acusado de venderle cocaína a Liam Payne, que murió en octubre de 2024, luego de caer del tercer piso de un hotel de Palermo.

En el caso de Cabrera, los nuevos abogados buscan “deslindarlo de falsas atribuciones jurídicas y mediáticas”.
“Que Yao haya sido condenado por un delito, no implica que sea culpable de todos los delitos del Código Penal”, dijo Fernando Madeo Facente a Infobae.
En ese sentido, señaló: “Él no tiene ningún tipo de bien a su nombre ni nada por el estilo y tener una vida costosa no es un delito por sí mismo. El lavado de activos necesariamente implica la existencia de un delito previo, mediante el cual una persona se enriquece y quiere dar apariencia de licitud mediante el lavado de este dinero».
De acuerdo al penalista, ese delito precedente “no está probado en absoluto”. “Ni tampoco está probado que Yao haya querido dar la apariencia de licitud a un dinero deshonesto”, agregó y aseguró que el ex youtuber “trabaja desde que llegó al país, desde los 18 años. Todo el dinero que recaudó es legítimo“.

En la misma línea, remarcó que el youtuber “ha dado mucha publicidad de cómo hizo el dinero, porque todos saben cómo trabajaba y cómo se manejaba en YouTube”, remarcó.
“El mero hecho de tener dinero, una buena calidad de vida, no significa que el dinero haya sido mal habido, mucho menos que se esté llevando adelante un delito. Vamos a trabajar en esta causa por lavado de activos con el propósito de demostrar la inexistencia del delito y la procedencia legítima del dinero”, cerró.
En relación a la condena por reducción a la servidumbre, el letrado manifestó que considera que el hecho no fue debidamente acreditado, y que su ahora defendido fue sentenciado “únicamente a través de ciertos testimonios que no poseían entidad suficiente”. En ese orden, no descarta la solicitud de un recurso de revisión de la pena.
La condena por reducción a la servidumbre
La víctima, una editora de sus videos, denunció a Cabrera en 2020. El arresto, realizado por la Policía Federal luego de la confirmación de la sentencia dictada por el Tribunal Federal Número 3 de San Martín, ocurrió en febrero de 2025.

El veredicto, dictado por la jueza Nada Flores Vega, ordenó al influencer a resarcir a la víctima con un pago de seis millones de pesos.
Según documentos de la causa, Cabrera “entre diciembre de 2019 y enero de 2020, contrató como editora de videos a la víctima. A tal propósito, le prometió un salario y proporcionarle vivienda y comida. Sin embargo, en este período, mientras residían con otras personas en el inmueble en el lote 125 del barrio San Marcos, ubicado en la zona de Escobar, Cabrera Rodríguez la sometió a precarias condiciones laborales”.
La damnificada aseguró que Cabrera y “otras personas de su equipo la contactaron para ofrecerle trabajo como diseñadora gráfica, a cambio de un sueldo y vivienda dentro de lo que denominaban la “Mansión WIFI””, donde Cabrera producía su contenido.
El fallo en primera instancia detalló el maltrato al que Cabrera sometió a su víctima, con “jornadas de labor extensas (más de doce horas y a veces un día entero sin descanso);se amenazaba con la imposición de descuentos(multas) -efectivizadas en una ocasión- o la expulsión si no se cumplían las condiciones (grabar vídeos con ciertas personas, replicar material en redes sociales y normas de convivencia); se proporcionaba la comida en mal estado y cantidades insuficientes; solo podía ausentarse de la vivienda los domingos siempre y cuando hubiese concluido con sus labores; y nunca se le pagó el dinero prometido.
De este modo, “Cabrera Rodríguez habría colocado a la víctima en una situación de servidumbre, aprovechándose de su vulnerabilidad preexistente”.



